Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión

Norma aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de Diciembre de 2012 para la eliminación de formas de intolerancia religiosa:

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Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

 

Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia,

Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía: proyecto de resolución revisado

 

Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias

 

La Asamblea General,

 

Recordando  su  resolución  36/55,  de  25 de  noviembre  de  1981,  en  la  que proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Recordando también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1, el artículo 18 de la Declaración  Universal  de Derechos  Humanos 2  y otras disposiciones pertinentes sobre derechos humanos,

Recordando  además sus resoluciones  anteriores sobre la eliminación  de todas las formas  de intolerancia  y discriminación  basadas  en la religión  o las creencias, entre ellas la resolución 65/211, de 21 de diciembre de 2010, y la resolución 16/13 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2011 3,

Reconociendo la importante labor llevada a cabo por el Comité de Derechos Humanos al impartir orientación con respecto al alcance de la libertad de religión o de creencias,

Considerando  que la religión o las creencias,  para aquellos que las profesan, son  uno  de  los  elementos  fundamentales  de  su  concepción  de  la  vida  y  que  la libertad de religión o de creencias debe respetarse y garantizarse plenamente,

Reafirmando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o no tener, o de adoptar,  la  religión  o  las  creencias  que  uno  elija  y  la  libertad  de  manifestarlas individual   o  colectivamente,   tanto   en  público   como   en  privado,   mediante   la enseñanza, las prácticas, el culto y la celebración de ritos,

Profundamente  preocupada  porque  continúan  cometiéndose  actos  de intolerancia  y  violencia  basados  en  la  religión  o  las  creencias  contra  personas  y miembros  de  comunidades  religiosas  y  minorías  religiosas  en  todo  el  mundo  y porque se han logrado escasos progresos en la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación  basadas en la religión o las creencias, y creyendo que es preciso redoblar y fortalecer los esfuerzos para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento,  conciencia  y religión o creencias  y para eliminar todas las  formas  de  odio,  intolerancia  y  discriminación   basadas  en  la  religión  o  las creencias, según se señaló también en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación   Racial,   la   Xenofobia   y   las   Formas   Conexas   de   Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y en la Conferencia  de Examen  de Durban,  celebrada  en Ginebra  del 20 al 24 de abril de 2009,

Preocupada por el hecho de que a veces las autoridades oficiales toleran o fomentan actos de violencia, o amenazas creíbles de violencia, contra personas pertenecientes a comunidades religiosas y minorías religiosas,

Preocupada  también  por el aumento  del número  de leyes y reglamentos  que limitan  la  libertad  de  pensamiento,   conciencia  y  religión  o  creencias  y  por  la aplicación de las leyes existentes de manera discriminatoria,

Convencida  de  la  necesidad  de  afrontar  el  aumento  en  diversas  partes  del mundo de un extremismo religioso que afecta a los derechos de las personas, las situaciones  de  violencia  y  discriminación  que  afectan  a  muchas  mujeres  y  otras personas por motivo o en nombre de la religión o las creencias o debido a prácticas culturales y tradicionales y el uso indebido de la religión o las creencias para fines incompatibles   con  la  Carta  de  las  Naciones   Unidas  y  con  otros  instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas,

Seriamente preocupada por todos los ataques contra lugares de culto, lugares sagrados  y  santuarios  en  violación  del  derecho  internacional,   en  particular  las normas de derechos humanos y el derecho humanitario, incluida toda destrucción deliberada de reliquias y monumentos,

Poniendo de relieve que los Estados, las organizaciones regionales, las organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos y los medios de comunicación  tienen  un  importante  papel  que  desempeñar  en  el  fomento  de  la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y en la promoción y protección   universales   de  los  derechos   humanos,   especialmente   la  libertad   de religión o de creencias,

Subrayando  la importancia  de la educación  en la promoción  de la tolerancia, que incluye la aceptación y el respeto de la diversidad por parte del público, incluso en relación con las expresiones  religiosas,  y subrayando  también que la educación, en particular  en la escuela, debe contribuir  de manera significativa  a la promoción de la tolerancia y a la eliminación de la discriminación basada en la religión o las creencias,

 

1.      Condena     enérgicamente     todas     las     formas     de     intolerancia     y discriminación  basadas en la religión o las creencias, así como las violaciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias;

2.      Destaca  que  el  derecho  a  la  libertad  de  pensamiento,   conciencia   y religión o creencias se aplica por igual a todas las personas, independientemente  de su religión o sus creencias y sin discriminación alguna en lo que respecta a igual protección ante la ley;

3.      Pone de relieve que, como subrayó el Comité de Derechos Humanos, las limitaciones  a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias se permiten  solamente  si tales limitaciones  están prescritas  por la ley, son necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las libertades  fundamentales  de  los  demás,  son  no  discriminatorias  y  se  aplican  de manera que no vicie el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias;

4.      Pone de relieve  también  que la libertad  de religión  o de creencias  y la libertad de expresión son interdependientes, están interrelacionadas y se refuerzan mutuamente, y destaca además el papel que estos derechos pueden desempeñar en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias;

5.      Reconoce  con  profunda  preocupación  el  aumento  generalizado  de  los actos de intolerancia y violencia, sean quienes sean sus autores, dirigidos contra miembros de muchas comunidades religiosas y de otro tipo en diversas partes del mundo, incluidos los casos motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;

6.      Condena   enérgicamente   cualquier   apología   del   odio   religioso   que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea mediante la utilización de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o por cualquier otro medio;

7.    Expresa  preocupación  por  la  persistencia  de  la  intolerancia  y discriminación  sociales institucionalizadas  que se practican contra muchas personas por  motivos  de  religión  o  creencias,  y  pone  de  relieve  que  los  procedimientos jurídicos relativos a los grupos religiosos o basados en creencias y a los lugares de culto no son condición  indispensable  para el ejercicio  del derecho  a manifestar  la propia religión o las propias creencias,  y que dichos procedimientos,  cada vez que se planteen como requisito jurídico en los planos nacional y local, deben aplicarse de  manera  no  discriminatoria  para  que  contribuyan  a  la  protección  efectiva  del derecho de toda persona a profesar su religión o sus creencias, individual o colectivamente y tanto en público como en privado;

8.     Reconoce con preocupación la situación de las personas en situaciones vulnerables,  incluidas  las personas  privadas  de libertad,  los refugiados,  los solicitantes   de  asilo   y  los  desplazados   internos,   los  niños,   las  personas   que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y los migrantes, en cuanto a su capacidad de ejercer libremente su derecho a la libertad de religión o de creencias;

9.     Pone de relieve que los Estados están obligados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra personas pertenecientes a minorías religiosas, con independencia de los autores, y que el no hacerlo puede constituir una violación de los derechos humanos;

10.    Pone de relieve también que no se debe equiparar a ninguna religión con el  terrorismo,  ya  que  esto  puede  tener  consecuencias  adversas  para  el  goce  del derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de las comunidades religiosas de que se trate;

11.    Deplora  la existencia  persistente  de casos  de intolerancia  religiosa,  así como por los nuevos obstáculos al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, entre otros:

 

a)     Casos de intolerancia y violencia contra miembros de muchas minorías religiosas y otras comunidades en distintas partes del mundo;

b)      Incidentes de odio religioso, discriminación, intolerancia y violencia, que pueden manifestarse en el establecimiento  de estereotipos despectivos, la atribución de perfiles  negativos  y la estigmatización  de personas  en función  de su religión  o sus creencias;

c)     Atentados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios o su destrucción contraviniendo el derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos y el derecho humanitario, habida cuenta de que, para la dignidad y la vida de los miembros de las comunidades que tienen creencias espirituales o religiosas, esos lugares poseen un significado que trasciende lo material;

d)      Casos, en la ley y en la práctica, que constituyen violaciones del derecho fundamental a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual a expresar públicamente  las creencias  espirituales  y religiosas  de cada uno, teniendo en cuenta los artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1, así como otros instrumentos internacionales;

e)      Regímenes   constitucionales   y  legislativos   que   no   ofrecen   garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento,  conciencia y religión o creencias para todos sin distinción;

 

12.    Insta  a  los  Estados  a  que  intensifiquen  sus  esfuerzos  para  proteger  y promover  la  libertad  de  pensamiento,  conciencia  y  religión  o  creencias,  lo  cual implica:

 

a)      Velar  por  que  sus  regímenes  constitucionales   y  legislativos  ofrezcan garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento,  conciencia y religión o creencias  para  todos  sin  distinción,   concretamente   proporcionando   acceso  a  la justicia  y recursos  efectivos  en los  casos  en que  se haya  violado  el derecho  a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias o el derecho a practicar libremente   la  propia  religión,  incluido  el  derecho  a  cambiar  de  religión  o  de creencias;

b)    Garantizar  que  las  leyes  existentes  no  se  apliquen  de  manera discriminatoria  o den lugar a discriminación  basada  en la religión  o las creencias, que dentro de su jurisdicción nadie se vea privado del derecho a la vida, la libertad y la  seguridad  personal  a  causa  de  su  religión  o  sus  creencias  y  que  nadie  sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos  o degradantes,  ni a arresto o detención arbitrarios por ese motivo, y llevar ante la justicia a todos los responsables de violar esos derechos;

c)      Poner  fin  a las  violaciones  de los  derechos  humanos  de las  mujeres  y dedicar  especial  atención  a  la  eliminación  de  las  prácticas  y  las  leyes  que  las discriminan, incluso en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias;

d)      Velar  por  que  no  se  discrimine  a  nadie  a  causa  de  su  religión  o  sus creencias en el acceso a la educación, la atención médica, el empleo, la asistencia humanitaria  o  las  prestaciones  sociales,  entre  otras  cosas,  y  asegurar  que  todos tengan el derecho y la oportunidad  de acceder, en un marco general de igualdad, a los servicios públicos de su país, sin discriminación  alguna basada en la religión o las creencias;

e)      Examinar,  cada vez que corresponda,  las prácticas  de registro  en vigor, para  asegurar  que  no  limiten  el  derecho  de  todas  las  personas  a  manifestar  su religión  o sus creencias,  individual  o colectivamente  y tanto  en público  como  en privado;

f)      Velar por que no se nieguen a nadie documentos oficiales por motivos de religión   o  creencias   y  por  que  todos   tengan   derecho   a  no  divulgar   en  esos documentos   en  contra   de  su  voluntad   información   relativa   a  la  religión   que profesan;

g)      Garantizar,  en  particular,  el  derecho  de  todas  las  personas  a  practicar, enseñar su religión o reunirse en relación con una religión o creencia y su derecho a establecer y mantener lugares para esos propósitos, así como el derecho de todas las personas a buscar, recibir e impartir información e ideas en esas esferas;

h)      Asegurar que, de conformidad con la legislación nacional apropiada y las normas  internacionales  de  derechos  humanos,  se  respete  y  proteja  plenamente  la libertad de todas las personas y miembros de grupos de establecer y mantener instituciones religiosas, caritativas y humanitarias;

i)      Asegurar que todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los miembros  de las fuerzas  del orden  y el personal  de los centros  de detención,  las fuerzas  armadas  y  los  educadores,  en  el  desempeño  de  sus  funciones  oficiales, respeten  la  libertad  de  religión  o  de  creencias  y  no  discriminen  por  motivos  de religión  o  creencias  y  que  se  realicen  todas  las  actividades  de  concienciación, educación o capacitación que sean necesarias y apropiadas;

j)      Adoptar todas las medidas necesarias  y apropiadas,  de conformidad  con las   normas   internacionales   de   derechos   humanos,   para   combatir   el   odio,   la

discriminación,  la intolerancia y los actos de violencia, la intimidación y la coerción motivadas  por  la  intolerancia  basada  en  la  religión  o  las  creencias,  así  como  la incitación a la hostilidad y la violencia, con especial consideración  a los miembros de minorías religiosas en todas partes del mundo;

k)      Promover,  mediante  la  educación  y  por  otros  medios,  la  comprensión mutua,   la  tolerancia,   la  no  discriminación   y  el  respeto   mutuos   en  todas   las cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias, alentando, en la sociedad en general, un mejor conocimiento  de las diferentes religiones y creencias y  de  la  historia,  las  tradiciones,  el  idioma  y  la  cultura  de  las  diversas  minorías religiosas que existen en su jurisdicción;

l)      Evitar  toda distinción,  exclusión,  restricción  o preferencia  basada  en la religión o en las creencias que menoscabe  el reconocimiento,  el goce o el ejercicio en  pie  de  igualdad  de  los  derechos  humanos  y  las  libertades  fundamentales,  y detectar indicios de intolerancia que podrían conducir a la discriminación  basada en la religión o las creencias;

 

13.    Acoge  con  beneplácito  y  alienta  las  iniciativas  emprendidas   por  los medios de comunicación para fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa   y  cultural   y  la  promoción   y  protección   universales   de  los  derechos humanos, especialmente la libertad de religión o de creencias;

14.    Destaca   la   importancia   de   mantener   un   diálogo   constante   y   de fortalecerlo,  en todas  sus formas,  especialmente  entre las religiones  o creencias  y dentro  de  cada  una  de  ellas,  y  con  una  participación  más  amplia,  incluso  de  las mujeres,  para  promover  mayor  tolerancia,  respeto  y comprensión  mutua,  y acoge con beneplácito las diferentes iniciativas a este respecto, entre ellas la Alianza de Civilizaciones   y  los  programas   dirigidos  por  la  Organización   de  las  Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

15.   Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas constantes de todas las instancias  de  la  sociedad,  incluidos  las  organizaciones  no  gubernamentales  y  los órganos y grupos basados en la religión o las creencias, para promover la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación  fundadas en la religión o las convicciones 4, y las alienta además en su labor de promover la libertad de religión o de creencias, resaltar los casos de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos y promover la tolerancia religiosa;

16.    Recomienda  que  los  Estados,  las  Naciones  Unidas  y  otras  instancias, entre ellas las organizaciones no gubernamentales  y los órganos y grupos basados en la religión o las creencias, en sus esfuerzos por promover la libertad de religión o de creencias, aseguren la difusión más amplia posible del texto de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, en tantos idiomas como sea posible, y promuevan su aplicación;

17.    Acoge  con  beneplácito  la  labor  y  el  informe  provisional  del  Relator Especial  del  Consejo  de  Derechos  Humanos  sobre  la  libertad  de  religión  o  de creencias 5, en particular sus observaciones sobre la comunicación interreligiosa;

18.    Insta   a  todos   los  gobiernos   a  cooperar   plenamente   con  el  Relator Especial, responder favorablemente  a toda solicitud que formule para visitar países y suministrarle toda la información necesaria y dar el seguimiento adecuado para el efectivo cumplimiento de su mandato;

19.    Solicita al Secretario General que vele por que el Relator Especial reciba los recursos necesarios para desempeñar plenamente su mandato;

20.    Solicita  al  Relator  Especial  que  en  su  sexagésimo  séptimo  período  de sesiones le presente un informe provisional;

21.   Decide examinar la cuestión de la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa en su sexagésimo séptimo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.

 

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